Subvencions - Departament de la Vicepresidència de la Generalitat de Catalunya
Edició22-03-2010 |Consell islàmic
La convocatoria del departamento de la Vicepresidencia de la Generalitat de Catalunya está abierta hasta el día 12 de Abril de 2010.
Esta convocatoria está dirigida especialmente a entidades religiosas y culturales que organizan actividades con el contenido siguiente :
** reconocimiento de derechos humanos sobre todo con referencia a las mujeres dentro de sus grupos religiosos.
** diálogo interreligioso y ecuménico.
** convivencia y pluralidad religiosa.
** diálogo interreligioso y la cultura catalana.
** relación de las comunidades con su entorno social.
** conservación y preservación del patrimonio literario con temática religiosa.
** normalización del uso la lengua catalana y promoción de Cataluña internacionalmente.
Para las comunidades interesadas , deben aportar los documentos siguientes:
a)http://www20.gencat.cat/docs/Departament_de_la_Vicepresidencia/Serveis_i_tramits/Subvencions/Afers%20religiosos/2010/Ajuts%20Activitats/Formulari_ajuts_activitats_dgar_2010.pdf
( hay que descargar este documento)
b) http://www20.gencat.cat/docs/Departament_de_la_Vicepresidencia/Arees20Actuacio/DGAR/Serveis%20i%20tramits/Subvencions%20i%20ajuts/Transferencia_bancaria.pdf
( hay que descargar este documento)
c) Fotocopia compulsada del DNI de la persona que firma la solicitud, debe ser el representante legal de la entidad solicitante , y la documentación acreditativa de dicha representación.
d) Fotocopia compulsada del CIF de la persona jurídica representada y del documento de su constitución , inscrita en el registro correspondiente.
e) Memoria explicativa y detallada de la actividad por la cual se solicita la subvención.( hay que redactar en una hoja todo el contenido de la actividad)
f) Presupuesto detallado de la actividad. ( hay que redactar en una hoja la previsión de los gastos que genera la actividad).
NOTA MUY IMPORTANTE:
No hace falta presentar la documentación indicada en la letra a) y b) en el caso que ha sido presentada con anterioridad a la Generalitat de Catalunya, siempre que no haya traspasado más de cinco años de su presentación y no haya sufrido ninguna modificación.